Quiénes somos

La Notaria Unica de Tocancipa es autonoma en el ejercicio del cargo de su funcion notarial de acuerdo al decreto 2148 de1983 , para la prestacion del servicio notarial , cumpliendo por el buen desempeño de sus funciones notariales de acuerdo con las normas legales vigentes en Colombia.

Perfil Notario

NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE TOCANCIPÁ Doctor : RAMIRO PEÑA CORTÉS Notario en Propiedad. Abogado titulado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Publico Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Externado de Colombia. Certificado en Foro Notarial Digital para la Comunidad por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la U.C.N.C. Certificado en Foro Jornadas y Congreso Internacional de Capacitación Notarial por la Superintendencia de Notariado y Registro y la U.C.N.C. Notario Único de Tocancipá desde el periodo 2010 hasta la actualidad. Personero Municipal en Villagómez, Cundinamarca, por el periodo 1998 a 2000. Registrador de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, por el periodo de 2000 a 2003. Notario Único de Paime, Cundinamarca, por el periodo de 2003 a 2010.

Misión

La mision de la Notaria Unica de Tocancipa es cumplir de una forma eficaz y eficiente la prestacion del servicio notarial para alcanzar y lograr las metas establecidas con el fin de satisfacer las necesecidades de los usuarios y garantizar la seguridad en todos los actos juridicos desarrollados en la notaria .

Visión

La Notaria Unica de Tocancipa tiene como vision lograr un trabajo conjunto con los usuarios para que conozcan e interactuen de acuerdo a las nuevas normas vigentes y la nueva implementacion de las tecnologias de la informacion TICS que permiten utilizar diferentes herramientas , programas , para la transmision y procesamiento de datos de la informacion con el fin de cumplir todos los requerimientos en la prestacion del servicio notarial .

Estructura orgánica / organigrama

RAMIRO PEÑA CORTES
Notario
[email protected]

Objetivos y funciones

Objetivos


Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.

Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.

Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.

Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.

Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.

Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.

Funciones


De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:

ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:

Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.