La Notaria Única del Circulo de Tocancipá es autónoma en el ejercicio del cargo de su función notarial de acuerdo al decreto 2148 de1983 , para la prestación del servicio notarial, cumpliendo por el buen desempeño de sus funciones notariales de acuerdo con las normas legales vigentes en Colombia.
NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE TOCANCIPÁ. Doctor: RAMIRO PEÑA CORTÉS. Nacido en Paime, Cundinamarca, Colombia. Notario en Propiedad. Correo: [email protected]. Teléfono: +57 3114773731. Abogado titulado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Publico Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Externado de Colombia. Certificado en Foro Notarial Digital para la Comunidad por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la U.C.N.C. Certificado en Foro Jornadas y Congreso Internacional de Capacitación Notarial por la Superintendencia de Notariado y Registro y la U.C.N.C. Notario Único de Tocancipá desde el periodo 2010 hasta la actualidad. Personero Municipal en Villagómez, Cundinamarca, por el periodo 1998 a 2000. Registrador de Instrumentos Públicos de la Palma, Cundinamarca, por el periodo de 2000 a 2003. Notario Único del Círculo de Paime, Cundinamarca, por el periodo de 2003 a 2010.
La misión de la Notaria Única del círculo de Tocancipá es cumplir de una forma eficaz y eficiente la prestación del servicio notarial para alcanzar y lograr las metas establecidas con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y garantizar la seguridad en todos los actos jurídicos desarrollados en la notaria .
La Notaria Única del Círculo de Tocancipá tiene como visión lograr un trabajo conjunto con los usuarios para que conozcan e interactúen de acuerdo a las nuevas normas vigentes y la nueva implementación de las tecnologías de la información TICS que permiten utilizar diferentes herramientas, programas, para la transmisión y procesamiento de datos de la información con el fin de cumplir todos los requerimientos en la prestación del servicio notarial.
RAMIRO PEÑA CORTÉS
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.